El Constitucional esquiva la 'ley de nietos' y ve "prematuro" intervenir
ResumenMagistrados progresistas y conservadores del Tribunal Constitucional alejan la posibilidad de que el órgano de garantías vaya a poder intervenir antes de las elecciones generales en el proceso en curso sobre la denominada ley de nietos. Así lo confirman miembros de ambas sensibilidades del Alto Tribunal en conversación con EL MUNDO, quienes recuerdan que, como regla general, para admitir una demanda de amparo es preciso haber agotado antes la vía judicial previa. El principal motivo es que, si alguno de los afectados decide recurrir en amparo por vulneración de derechos fundamentales la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho al voto antes de presentar alegaciones, ese recurso de amparo sería prematuro, según la doctrina consolidada del Constitucional. Dentro del TC explican que el procedimiento en la jurisdicción contencioso-administrativo se encuentra en tramitación y que, por lo tanto, en estos momentos no corresponde al tribunal intervenir, indican fuentes del sector progresista.
Magistrados progresistas y conservadores del Tribunal Constitucional alejan la posibilidad de que el órgano de garantías vaya a poder intervenir antes de las elecciones generales en el proceso en curso sobre la denominada ley de nietos. Así lo confirman miembros de ambas sensibilidades del Alto Tribunal en conversación con EL MUNDO, quienes recuerdan que, como regla general, para admitir una demanda de amparo es preciso haber agotado antes la vía judicial previa. El principal motivo es que, si alguno de los afectados decide recurrir en amparo por vulneración de derechos fundamentales la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho al voto antes de presentar alegaciones, ese recurso de amparo sería prematuro, según la doctrina consolidada del Constitucional. Dentro del TC explican que el procedimiento en la jurisdicción contencioso-administrativo se encuentra en tramitación y que, por lo tanto, en estos momentos no corresponde al tribunal intervenir, indican fuentes del sector progresista. «Es un proceso en trámite en la Sala Tercera del Supremo, y mientras esté en tramitación, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo y en su caso de la administración electoral», abundan fuentes jurídicas de manera categórica. Cuestión distinta es que, cuando el Supremo haya resuelto en sentencia los recursos presentados contra la ley de nietos, esa decisión sea recurrible en amparo por alguno de los afectados y que el TC acabe pronunciándose, a la postre, sobre la polémica instrucción dictada por el Ministerio de Justicia. Sin embargo, la tramitación del pleito está comenzando en el Alto Tribunal y se prolongará como mínimo durante meses hasta llegar a una decisión final. «No vamos a resolver con una medida cautelar otra decisión cautelar del Supremo», descartan desde el bloque mayoritario y progresista del Constitucional. Por otro lado, fuentes del TC recuerdan que el amparo es un derecho individual y que habría que resolver caso por caso todas aquellas demandas que fueran presentadas. En el auto notificado este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dio cinco días para que las partes personadas aleguen lo que a su derecho convenga. Fuentes del guardián de la Constitución indican que ellos no pueden admitir ningún recurso de amparo antes de que se complete el trámite de alegaciones por parte de los afectados y añaden que, aun en el caso de que este se diera por finalizado antes de las elecciones del 29 de noviembre, sería muy complicado que el tribunal pudiera resolverlo. «Sólo el plazo de contestación del amparo es de 20 días», indican. La jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada la reparación del derecho fundamental en la vía judicial ordinaria, y agotados todos los cauces procesales que ésta ofrece, dicha reparación no se haya producido. Si bien esta doctrina consolidada cuenta con excepciones, como situaciones de penas privativas de libertad o expulsión de territorio nacional, son circunstancias en las que, de no estimarse la demanda de amparo, el daño sería irreversible. Además, en este caso, el Supremo ha dejado una vía abierta para aquellos ciudadanos españoles que quieran acreditar mediante «certificación» que, a fecha 1 de agosto de 2026, «tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española». Por su parte, el Gobierno ha apuntado al Constitucional como la única vía posible devolver el derecho a voto de los 163.020 beneficiados por la ley de nietos que se verían afectados por la suspensión. Sin embargo, fuentes de la Abogacía del Estado consultadas por EL MUNDO consideran que carecen de legitimación para recurrir en amparo al TC porque el derecho al sufragio es individual. En el caso de la Fiscalía, el problema radica en que no recurrió en reposición el auto de suspensión de medidas cautelares de la Sala Tercera y, por lo tanto, no agotó la vía ordinaria, por lo que ahora es discutible que cumpla los requisitos de legitimación para recurrir en amparo a la corte de garantías. La opción que en las últimas horas ha barajado el Gobierno es la interposición de un recurso de amparo por parte del Defensor del Pueblo. Sería algo excepcional que esta institución decidiera ir a amparo por la ley de nietos pero no descartable en estos momentos. Fuentes jurídicas informan que desde que Cándido Conde-Pumpido preside el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo ha presentado recursos de inconstitucionalidad -por ejemplo, contra la rebaja de la protección especial del lobo en España lo que en la práctica permite volver a la caza del cánido en nuestro país o contra la Ley Trans de la Comunidad de Madrid-, pero ninguno de amparo.