¿Qué consecuencias tiene la decisión del Constitucional? ¿Quién se quedará sin votar el 29 de noviembre? ¿Se impugnarán las elecciones?
ResumenLa decisión del Tribunal Constitucional de mantener la suspensión cautelar del voto que ha aplicado el Tribunal Supremo mantiene las incógnitas sobre 163.020 nacionalizados por la ley de nietos. Y, sobre todo, deja la puerta abierta a una oleada de impugnaciones de los resultados electorales, ya que el Gobierno ve "materialmente imposible" cumplir con los requisitos que ha impuesto el Supremo. De manera que incluso puede ocurrir que haya ciudadanos nacionalizados que voten el 29-N pero luego vean invalidadas sus papeletas. ¿Van a poder votar las 163.020 personas cuyo derecho a voto está suspendido?¿Se mantiene la suspensión?
La decisión del Tribunal Constitucional de mantener la suspensión cautelar del voto que ha aplicado el Tribunal Supremo mantiene las incógnitas sobre 163.020 nacionalizados por la ley de nietos. Y, sobre todo, deja la puerta abierta a una oleada de impugnaciones de los resultados electorales, ya que el Gobierno ve "materialmente imposible" cumplir con los requisitos que ha impuesto el Supremo. De manera que incluso puede ocurrir que haya ciudadanos nacionalizados que voten el 29-N pero luego vean invalidadas sus papeletas. ¿Van a poder votar las 163.020 personas cuyo derecho a voto está suspendido?¿Se mantiene la suspensión? La decisión del TC mantiene la suspensión del voto, pero algunos sí podrían revertirla y emitir correctamente sus papeletas. Aquellos cuyo consulado pueda aportar un documento que constate que se exiliaron por alguno de los motivos que permitía originalmente la ley de nietos. Según la resolución del Supremo, "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad", una certificación que acredite que, a fecha 1 de agosto de 2026, esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la Ley de Memoria Democrática, pero no la instrucción posterior del Ministerio de Justicia. ¿Y por qué el Supremo ha suspendido cautelarmente el voto de los afectados? El Tribunal cree que "el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad". Así lo afirmó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución que desestimó el recurso de la Abogacía del Estado, el pasado 12 de octubre. Los magistrados insisten en que la nacionalidad y el derecho a voto no son indivisibles, y mientras no se aclare quiénes cumplen con los requisitos y quienes no, frenan su participación en las elecciones para evitar un censo "irregular" que vicie en parte la legitimidad de las urnas. ¿Da tiempo a que el Supremo decida de manera definitiva? En principio, no. El Alto Tribunal reclamó a la Oficina del Censo los datos discriminados sobre quiénes se nacionalizaron por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que conocemos como ley de nietos y quiénes lo hicieron directamente por la instrucción de Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ampliaba el rango. Lo que ocurre es que la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Exteriores no cuenta aún con la información y cree que es "materialmente imposible" recolectarla antes de las elecciones. La polémica es, por tanto, prácticamente inevitable. ¿Entonces, qué pasará con el voto de los afectados? La Junta Electoral Central ha pedido a la Oficina del Censo que -a pesar de no poder discernir aún quiénes no pueden votar y quiénes sí- haga ya (a partir del día 24) los envíos electorales pertinentes (sobres, documentación y normativa) a todas las personas que votan en el exterior, pero con una salvedad. ¿Cuál? Que, en la certificación censal, que es el documento que prueba que un ciudadano está registrado en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), se introduzca una "salvaguarda" que avise de que habrá personas "afectadas" por la suspensión del voto dictada por el Supremo. Aunque aún no se determine cuáles son esas personas. Así de abierto queda el proceso por la falta de datos concretos. Nadie -ni la Junta Electoral Central, ni la Oficina del Censo, ni Exteriores, ni el propio Supremo- tiene claro a esta hora quien va a quedar finalmente incluido en el Censo CERA. Algunos consulados están dándose la máxima prisa en intentar reunir la información de todos los afectados, uno a uno, pero en los más grandes no dará tiempo. Y si Exteriores no logra tener el documento definitivo a tiempo, se abrirá un escenario incierto que abocará a impugnaciones masivas de los resultados del voto exterior. ¿Por qué? Porque, si el bloqueo burocrático continúa y no hay manera de discriminar al 100% quién será vetado y quién no, el Supremo debería decidir entre anular todo el voto exterior o levantar las medidas cautelares y permitir un escrutinio total. Ambas opciones generarían la impugnación de las elecciones en cada circunscripción. Bien por parte del PSOE u otros partidos contrarios a la suspensión del derecho al sufragio, bien por parte de Vox e Iustitia Europa, que fueron quienes recurrieron ante el Alto Tribunal. O del PP, que ha enviado un burofax a Exteriores advirtiendo de que llevará al ministro José Manuel Albares y a la directora general de Asuntos Consulares a los tribunales si no cumplen con los requisitos exigidos. Si el listado completo no llega a tiempo, el voto de las personas registradas en el CERA sería imposible de discernir. Y la decisión que tomara el Supremo abocaría a una batalla legal sí o sí. ¿Y qué pasa si el listado definitivo se consigue, pero tarde? Entonces, las juntas electorales provinciales podrán impugnar, a posteriori, los votos de aquellos que hubieran votado sin tener derecho a hacerlo, ya que el voto CERA se escrutará en principio el 4 de diciembre. Para ello, uno a uno se comprobarán los certificados censales de los votantes, cruzándolos con el listado de personas cuyo voto estuviera suspendido por el Tribunal Supremo. La "salvaguarda" de la Junta Electoral permite esto, para evitar medidas demasiado drásticas. ¿Qué ha hecho el Gobierno para cumplir con la orden del Supremo? El Ministerio de Exteriores ha enviado telegramas a los consulados para que vuelquen todos los recursos humanos posibles en esta tarea, pero cree que no dará tiempo. En todo caso, el Supremo ha avisado de que no hay excusa posible. "Los consulados de España están poniendo la máxima diligencia para cumplir las medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre el voto de las personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Los funcionarios del Servicio Exterior están dedicando todo su tiempo a este esfuerzo. Lo hacen en un plazo excesivamente breve para el volumen de expedientes, gran parte de ellos sin informatizar, y en un calendario acelerado por la convocatoria electoral", lamentan fuentes de Exteriores. En las dos últimas semanas, los consulados y los servicios informáticos del Ministerio han trabajado en una plataforma que ya está operativa. A través de ella se trasladan de forma segura a la Oficina del Censo Electoral los datos requeridos. La Oficina ya ha recibido información de casi una treintena de consulados, según el Gobierno. Además, el Censo Electoral ya dispone, a través de la herramienta informática del Ministerio de Justicia, de los datos nominativos de más de 70.000 ciudadanos de entre los cientos de miles que se acogieron a la norma. El Censo intenta ahora cruzar y compatibilizar esa base de datos con la suya. Además, Exteriores ha anulado las vacaciones en curso y las previstas para las próximas semanas de todos los cónsules de las oficinas afectadas por las medidas cautelares. ¿Pueden recurrir los afectados? Sí. El auto del Tribunal Supremo daba un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su publicación (desde el 13 de octubre) para que los interesados aleguen documentación que les permitiera permanecer como electores, plazo que expira mañana. Además, los afectados pueden acudir al Tribunal Constitucional, pero éste no intervendrá hasta que el Supremo conteste a las alegaciones. Las reclamaciones deben rematarse antes del viernes 23, que es cuando se da por cerrado el censo, aunque siempre con la "salvaguarda" incluida por la Junta Electoral. De manera que el tiempo apremia.