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El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del voto para quienes lograron la nacionalidad con la 'ley de nietos'

Resumen

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso con el que la Abogacía del Estado pedía levantar la suspensión del derecho a voto de los residentes en el extranjero que habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos. "El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución que cuenta con cinco votos de apoyo y un voto particular. El Gobierno, a través de la Abogacía, había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible en la práctica la ejecución de la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre por el Alto Tribunal. También la Fiscalía reclamaba revocar la suspensión, resaltando que en los intereses en conflicto debía prevalecer el derecho a voto.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso con el que la Abogacía del Estado pedía levantar la suspensión del derecho a voto de los residentes en el extranjero que habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos. "El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución que cuenta con cinco votos de apoyo y un voto particular. El Gobierno, a través de la Abogacía, había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible en la práctica la ejecución de la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre por el Alto Tribunal. También la Fiscalía reclamaba revocar la suspensión, resaltando que en los intereses en conflicto debía prevalecer el derecho a voto. Tanto Iustitia Europa como Vox, por su parte, habían solicitado el pasado lunes, el mismo día del adelanto electoral, que el TS mantuviera su decisión. Tras conocer la noticia, fuentes del Gobierno han indicado que la Abogacía del Estado estudiará su legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional y si la decisión del TS puede considerarse definitiva, otro requisito para ello. Quienes tienen más fácil el acudir en amparo ante el TC son los directamente afectados por la suspensión, a los que hoy el Supremo ha acordado que se les ofrezca personarse en la causa. "Parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos", añaden las mismas fuentes gubernamentales. Tras el auto dictado hoy, un recurso de amparo ante el Constitucional es la única vía plausible para revocar la suspensión acordada. Se trata de un camino jurídicamente complejo para la Abogacía del Estado, pero más al alcance de quien ha visto suspendido su derecho a voto. Por su parte, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha dejado este mensaje en las redes sociales: "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del Gobierno y ha antepuesto el bien común a sus prisas y a sus chapuzas. Lo primero en democracia es cumplir las reglas". Falta de información La resolución de la Sección Cuarta, de 45 páginas y fechada este mismo 12 de octubre, concluye indicando que se mantiene la suspensión de la inscripción en el CERA de quienes hubieran obtenido la nacionalidad pero aún estuvieran pendientes de ese trámite. A los ya inscritos, se les suspende su derecho a voto. El tribunal insiste en que sí podrán votar los que obtengan en los consulados una certificación específica de que adquirieron la nacionalidad acreditando documentalmente que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual". Es decir, cumpliendo los requisitos que preveía la Ley de Memoria Democrática. El motivo de la excepción es que la suspensión del voto se dirige a los nacionalizados que recurrieron a la interpretación de la ley que impuso el Ministerio de Justicia, conforme a la cual todo aquel que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 debía considerarse como exiliado. El recurso de la Abogacía indicaba comprobar cada expediente para comprobarlo no resultaba factible ante la urgencia de los plazos para el 29-N. Los cinco magistrados firmantes de la decisión consideran que la falta de información por parte del Gobierno -a través de la Abogacía- sobre cómo se estaba ejecutando la medida cautelar impone mantener la decisión inicial. "Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permita, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este auto". Cifras más bajas, pero relevantes "Persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional [...] por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión", añade el tribunal, que concluye este punto con un reproche a la Abogacía del Estado: "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla". El tribunal reconoce que el adelanto electoral era "una circunstancia relevante" que justificaba examinar "el nivel de cumplimiento" de la medida cautelar acordada hace un mes. Pero añade que la responsabilidad de acreditarlo "corresponde única y exclusivamente a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad". El Supremo reconoce igualmente que, con los datos que sí le han llegado oficialmente, ha disminuido el número de electores que habrían aprovechado la manga ancha que suponía la interpretación que Justicia hizo de la ley de nietos. La cifra más actualizada que baraja es la de 163.020 nuevos votantes, unos números más bajos que los manejados inicialmente, pero que "no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos" los nuevos adquirentes de la nacionalidad española. "La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad", afirman los magistrados. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Antonio Narváez. Cuenta con un voto particular de María Alicia Millán, que ya se opuso inicialmente a la medida cautelar. Ahora alega que la convocatoria sobrevenida de elecciones generales ha alterado sustancialmente la valoración de los intereses en conflicto. Lo que antes era una suspensión preventiva futura es ahora un perjuicio actual e irreversible sobre el derecho fundamental al voto.