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El Supremo da cinco días a Albares y Bolaños para que le entreguen la lista de los 163.020 afectados por la ley de nietos y les advierte de su responsabilidad penal

Resumen

ElTribunal Supremo ha requerido a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, para que remitan a la Sala Tercera, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la orden de suspensión del derecho al voto por ser beneficiarios de la ley de nietos. La Sala, cuya paciencia se ha agotado, advierte a los ministros de que si no entregan el listado solicitado podrán incurrir en responsabilidad penal y, además, ser multados hasta que entreguen el mismo. "Si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder", ordenan los magistrados en un auto notificado este viernes. Además, en dos autos notificados este viernes, el Alto Tribunal ordena a la Oficina del Censo Electoral que haga la siguiente advertencia expresa a todas las personas inscritas en el el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA): "Quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (...) que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA, (...) que tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto pues únicamente podrán votar aquellas personas "con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

ElTribunal Supremo ha requerido a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, para que remitan a la Sala Tercera, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la orden de suspensión del derecho al voto por ser beneficiarios de la ley de nietos. La Sala, cuya paciencia se ha agotado, advierte a los ministros de que si no entregan el listado solicitado podrán incurrir en responsabilidad penal y, además, ser multados hasta que entreguen el mismo. "Si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder", ordenan los magistrados en un auto notificado este viernes. Además, en dos autos notificados este viernes, el Alto Tribunal ordena a la Oficina del Censo Electoral que haga la siguiente advertencia expresa a todas las personas inscritas en el el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA): "Quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (...) que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA, (...) que tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto pues únicamente podrán votar aquellas personas "con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española". El Supremo se ha visto obligado a realizar estos apercibimientos a Bolaños y Albares debido a la falta de diligencia de la Admistración en entregar el listado de afectados por la suspensión del derecho al voto acordada el pasado mes de septiembre. La Sala señala que resulta "incomprensible" que esa relación de personas inscritas en el CERA "no haya sido facilitada aún" ya que es "fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares". En los mismos términos, los magistrados reprochan al Gobierno que "después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia y se encuentran inscritas en el CERA, por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación". El Gobierno conoce "perfectamente" la identidad Los magistrados destacan, además, que "hasta el momento presente, únicamente se nos ha facilitado la indicada cifra, sin ningún dato adicional más y, en el día 21 de octubre han sido adjuntados a las alegaciones del Abogado del Estado, tres documentos, que contienen dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exteriory Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que, a los efectos que ahora interesan, se destaca que, a fecha 21 de octubre de 2026, han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares, de personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron nuestros Autos de medidas cautelares". La Sala concluye que puesto que "la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración". Si los ministros Bolaños y Albares no responden al requerimiento judicial, el Supremo acordará "la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar". El ministro de Justicia, al conocer la nueva orden del Alto Tribunal, ha señalado que su departamento ya ha aportado "toda la documentación y todos los nombres que tenemos" sobre los 'nietos' el pasado 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral. Esa información procede del Registro Civil que se encuentra digitalizado. Desde Exteriores señalan por su parte que "el Ministerio y todos los consulados de España están realizando todos los esfuerzos necesarios desde el primer auto del Tribunal Supremo para cumplir con estos. Se van a redoblar esfuerzos si aún cabe para cumplir con este nuevo auto". Asimismo, Bolaños ha añadido que el Ejecutivo lleva semanas haciendo todo lo "humanamente posible" para atender al requerimiento del Supremo y que se van a reiterar "hoy mismo" desde Exteriores las instrucciones a los consulados para responder en plazo a la Sala Tercera. La decisión cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán que, desde un primer momento, se opuso a la suspensión del voto de los 'nietos'.