Prórroga de dos años en los alquileres: todas las claves para propietarios e inquilinos
ResumenEra una de las medidas estrella del Gobierno en materia de vivienda, y finalmente el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que lidera Isabel Rodríguez ha decidido incluirla en el primero de los dos decretos que llevará mañana al Congreso de los Diputados. La prórroga de dos años en los alquileres afectará a todos los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, y podrá solicitarse en dos fases. Los propietarios estarán obligados a aceptarla en prácticamente todos los casos, por lo que algunos contratos podrían extenderse hasta finales de 2030 sin actualizar la renta. Los inquilinos cuyo contrato venza antes del 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga inicial de un año en sus contratos de alquiler, ampliable por un segundo ejercicio.
Era una de las medidas estrella del Gobierno en materia de vivienda, y finalmente el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que lidera Isabel Rodríguez ha decidido incluirla en el primero de los dos decretos que llevará mañana al Congreso de los Diputados. La prórroga de dos años en los alquileres afectará a todos los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, y podrá solicitarse en dos fases. Los propietarios estarán obligados a aceptarla en prácticamente todos los casos, por lo que algunos contratos podrían extenderse hasta finales de 2030 sin actualizar la renta. Los inquilinos cuyo contrato venza antes del 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga inicial de un año en sus contratos de alquiler, ampliable por un segundo ejercicio. Para poder solicitarla, es necesario estar al corriente del pago de la renta y no haberse retrasado en ninguna ocasión durante al menos los ocho meses anteriores a la solicitud. Los caseros, por su parte, estarán obligados a aceptar la prórroga extraordinaria, manteniendo los términos del contrato vigente. Es decir, sin subir la renta. Sin embargo, el decreto que publica hoy el BOE incluye algunas excepciones. En primer lugar, permite a los propietarios no aplicar la prórroga siempre y cuando lleguen a un acuerdo con el inquilino para renovar el contrato por un precio al menos un 5% inferior, lo que de facto supondría ampliar en cinco años la estancia del inquilino en la propiedad. Tampoco se aplicaría si el propietario necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado, algo que ya se aplicaba hasta ahora en las suspensiones de contratos de alquiler. Más allá de la prórroga extraordinaria, el decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para incluir una prórroga 'tácita', que consiste en la renovación de los contratos tras el vencimiento de los cinco años de vigencia -o siete, en el caso de que el casero sea una empresa-. En estos casos, el propietario debe avisar con un mínimo de cuatro meses de antelación si no quiere renovar el contrato, mientras que el inquilino debería hacerlo con dos mees de antelación. De lo contrario, el contrato se prorrogaría automáticamente por un año, hasta un máximo de tres ejercicios.