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El Mundo ·

La Junta Electoral Central abre expediente sancionador a Sánchez por hacer campaña desde La Moncloa y le exige "neutralidad" en las instituciones

Resumen

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto este jueves un expediente sancionador a Pedro Sánchez por su rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 6 de octubre, en La Moncloa, en la que habría incumplido la Ley Electoral al hacer campaña desde las instituciones. Es la séptima vez que se le incoa un procedimiento similar, y es el único presidente de la historia que ya ha sido condenado por la JEC: ha sido merecedor de cuatro multas. El artículo 50.2 de la Ley es muy claro: durante el periodo electoral -desde que se convocan las elecciones hasta que se constituyen las Cortes, no se pueden usar las instituciones para vender las bondades de un proyecto político. Dicho artículo dice así: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto este jueves un expediente sancionador a Pedro Sánchez por su rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 6 de octubre, en La Moncloa, en la que habría incumplido la Ley Electoral al hacer campaña desde las instituciones. Es la séptima vez que se le incoa un procedimiento similar, y es el único presidente de la historia que ya ha sido condenado por la JEC: ha sido merecedor de cuatro multas. El artículo 50.2 de la Ley es muy claro: durante el periodo electoral -desde que se convocan las elecciones hasta que se constituyen las Cortes, no se pueden usar las instituciones para vender las bondades de un proyecto político. Dicho artículo dice así: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". El 6 de octubre, tras el Consejo de Ministros qure aprobó de nuevo los dos decretos de vivienda que habían decaído la semana anterior en el Congreso, Sánchez hizo "alusiones" diversas a sus "logros" en el Ejecutivo y cargó contra los rivales desde Moncloa, y el PP lo denunció ese mismo día. Por ejemplo, Sánchez sacó pecho de las leyes aprobadas, de la situación de la hucha de pensiones, de haber "multiplicado por ocho" el presupuesto estatal para vivienda, o de haber liderado "dos reformas constitucionales". Además, criticó a al PP y a Vox desde la sede institucional de la Presidencia. Ahora, la Junta Electoral les da la razón a los populares e investigará qué sanción le corresponde, entre 300 y 3000 euros, pero, sobre todo, el desdoro de ser condenado económicamente por los magistrados y catedráticos de la JEC. Además, la JEC ordena retirar sus declaraciones de todas las webs institucionales, como reclamaba, en otra denuncia, el partido Se Acabó La Fiesta (SALF). Y le pide a Sánchez, además, que "durante el periodo electoral, observe el deber de neutralidad política" que consagra la Ley Electoral, y que se "abstenga de realizar manifestaciones contrarias al artículo 50.2" de la misma. Tras conocer el acuerdo de la Junta Electoral, el Partido Popular celebra que se le abra expediente el presidente "por hacer trampas el mismo día que convocó las elecciones generales", la séptima en ochos años de gobierno. "Dijimos que no le dejaríamos pasar ni una: primera victoria conseguida", apuntan fuentes de Génova. "Su mitin en la sede del Gobierno fue una muestra de debilidad y un intento de sacar ventaja de un candidato desesperado", añaden. Las otras seis veces en que la Junta Electoral expedientó al presidente se produjeron en las elecciones generales de 2019, en las elecciones de Castilla y León de febrero de 2022, en las elecciones generales del 23-J de 2023, en las elecciones de Galicia de febrero de 2024, en las elecciones de Cataluña de mayo de 2024 y en las elecciones de Extremadura de diciembre de 2025. Por contra, la Junta Electoral no le da la razón a Vox, que denunció el propio anuncio de la convocatoria de comicios generales. El organismo que arbitra las citas con las urnas argumenta que entonces no había comenzado aún el periodo electoral. Eso no ocurrió hasta el día siguiente, cuando entró en vigor la disolución de las Cortes. Eso sí, le reclama al Ejecutivo que no difunda a posteriori esas declaraciones desde canales institucionales: "Aun cuando la comparecencia del presidente del Gobierno, celebrada el 5 de octubre de 2026, no se encontraba sujeta a las limitaciones del artículo 50.2 de la LOREG, la difusión de dichas manifestaciones a través de los canales institucionales de la Presidencia del Gobierno durante el período electoral resulta contraria a la prohibición establecida en dicho precepto", explica la Junta Electoral. Y en relación con la aprobación de los reales decretos-leyes en sí, cuestionados por SALF, "debe recordarse que la celebración de un proceso electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de los órganos constitucionales, que pueden continuar ejerciendo las funciones que tienen atribuidas por la Constitución y las leyes".