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El Mundo ·

El juez Pedraz reclama al PSOE "sin más demora" la información que le pidió por el 'caso Cloacas'

Resumen

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, encargado del caso Cloacas, ha vuelto a requerir al PSOE para que, en un plazo máximo de 15 días, "sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa", aporte la documentación solicitada ya en dos ocasiones acerca de los letrados o consultores contratados por el partido entre 2021 a 2025. El magistrado reacciona así al escrito del miércoles en el que el PSOE le respondió que la información que solicitaba estaba afectada por el "secreto profesional" entre abogado y cliente y que, además, la recopilación de datos era laboriosa y ahora andaba ocupado con la campaña. El juez indica al partido que debe identificar "de forma precisa e individualizada" los documentos que considera afectados por el secreto y las razones jurídicas que lo justificarían. Añade que la consulta del PSOE al Consejo General de la Abogacía Española sobre el alcance del secreto ante esta petición no supone la suspensión de lo acordado por el juzgado.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, encargado del caso Cloacas, ha vuelto a requerir al PSOE para que, en un plazo máximo de 15 días, "sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa", aporte la documentación solicitada ya en dos ocasiones acerca de los letrados o consultores contratados por el partido entre 2021 a 2025. El magistrado reacciona así al escrito del miércoles en el que el PSOE le respondió que la información que solicitaba estaba afectada por el "secreto profesional" entre abogado y cliente y que, además, la recopilación de datos era laboriosa y ahora andaba ocupado con la campaña. El juez indica al partido que debe identificar "de forma precisa e individualizada" los documentos que considera afectados por el secreto y las razones jurídicas que lo justificarían. Añade que la consulta del PSOE al Consejo General de la Abogacía Española sobre el alcance del secreto ante esta petición no supone la suspensión de lo acordado por el juzgado. "Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa". Explica que la resolución de 6 de octubre delimitó expresamente el alcance de la obligación de aportar documentación, excluyendo lo que afectara al secreto profesional. "La cuestión cuya aclaración dice perseguir la representación del PSOE ya fue objeto de ponderación por este instructor sin que proceda reabrir artificialmente un debate previamente resuelto en sede jurisdiccional", dice Pedraz. Secreto profesional Según el juez, el PSOE se ha limitado a hacer "una invocación genérica e indiscriminada" del secreto porfesional "respecto de la totalidad de la documentación requerida". Eso es "incompatible" con la jurisprudencia. "El límite se encuentra, en su caso, en la penetración innecesaria en el contenido material de la relación abogado-cliente: comunicaciones confidenciales, hechos revelados para obtener asesoramiento, estrategia de defensa, consejo jurídico proporcionado, documentos confidenciales o información relativa a otros clientes ajenos a la investigación", apunta. Es decir, que el secreto profesional no alcanza a lo que el juez había pedido, que se limitaba a los documentos de contratación y los que permitieran comprobar que los abogados estaban realizando realmente tareas para el partido. Los investigadores sospechan que los dos letrados imputados en la causa eran, en realida, la vía para que el partido canalizara fondos a la fontanera Leire Díez. Pedraz subraya que le corresponde exclusivamente al él dirigir la investigación y determinar el alcance de las diligencias. "No puede admitirse que quien resulta destinatario de un requerimiento judicial condicione su cumplimiento a la previa conformidad de una corporación profesional ni a su propia valoración acerca de la relevancia, proporcionalidad o procedencia de la medida acordada. La diligencia acordada es necesaria para verificar el cumplimento normativo y solo si entiende que le incrimina puede oponerse", concluye. En cuanto a alegación de que los documentos solicitados estaban dispersos por todas las organizaciones territoriales y a que el partido está enfrascado en la precampaña, el juez responde que son "circunstancias internas exclusivamente imputables al propio requerido". "Tales razones no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial".