← Volver
Expansión ·

Varapalo para los 800.000 interinos: el Supremo niega hacerles fijos sin superar una oposición

Resumen

Portazo del Tribunal Supremo a las aspiraciones de los miles de empleados públicos interinos que han encadenado durante años múltiples contratos temporales con la Administración. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que falló la necesidad de elevar las indemnizaciones de los empleados públicos en situación prolongada de interinidad y negaba las fórmulas resueltas en las instancias naciones previas de compensación como la creación del indefinido no fijo o las convocatorias extraordinarias de estabilización de personal público, el Alto Tribunal español continúa viendo viendo inviable la conversión automáticas de los contratos temporales en fijos, aun habiendo sido estos objeto de abuso continuado de interinidad. Al contrario, los magistrados consideran que el único supuesto en el que se esta conversión no sería contraria a la Constitución y el Estatuto del Empleado Público es que el trabajador haya superado previamente una oposición, concurso o prueba selectiva y que ante la falta de plazas fijas se haya visto abocado a concatenar contratos temporales. Así lo indica la Sala de lo Social en una sentencia que será publicada próximamente, con fecha de 11 de mayo de 2026, en la que se alinea con el fallo del TJUE de 3 de junio de 2021 (Obadal), argumentando que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

Portazo del Tribunal Supremo a las aspiraciones de los miles de empleados públicos interinos que han encadenado durante años múltiples contratos temporales con la Administración. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que falló la necesidad de elevar las indemnizaciones de los empleados públicos en situación prolongada de interinidad y negaba las fórmulas resueltas en las instancias naciones previas de compensación como la creación del indefinido no fijo o las convocatorias extraordinarias de estabilización de personal público, el Alto Tribunal español continúa viendo viendo inviable la conversión automáticas de los contratos temporales en fijos, aun habiendo sido estos objeto de abuso continuado de interinidad. Al contrario, los magistrados consideran que el único supuesto en el que se esta conversión no sería contraria a la Constitución y el Estatuto del Empleado Público es que el trabajador haya superado previamente una oposición, concurso o prueba selectiva y que ante la falta de plazas fijas se haya visto abocado a concatenar contratos temporales. Así lo indica la Sala de lo Social en una sentencia que será publicada próximamente, con fecha de 11 de mayo de 2026, en la que se alinea con el fallo del TJUE de 3 de junio de 2021 (Obadal), argumentando que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. Si bien para el caso concreto, el Supremo sí concede la conversión del contrato temporal por una salvedad que a partir de ahora será diferencial a la hora de dirimir las reclamaciones judiciales: la trabajadora demandante cuenta con una prueba de acceso pública superada, si bien por falta de plazas no ha podido tomar posesión de la misma. Ahí, los magistrados no ven vulnerada la legislación en la concesión de un contrato indefinido por vía judicial. La excepción "Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija", señala en un comunicado el Tribunal Supremo. Y lo justifica porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la posterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. En este caso, por lo tanto, aplicando la doctrina, como la empleada había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, "se declara que su relación laboral es fija". En contra, para la generalidad de los casos, las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. Elevar la indemnización Cabe recordar que la Justicia europea ha puesto en jaque el actual sistema de compensaciones en España al considerar que la indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, resulta insuficiente para reparar el abuso de la temporalidad en el sector público. Según el fallo del TJUE del pasado mes de abril sobre la cuestión elevada por el Supremo a cuenta de las medidas compensatorias, este pago -propio de una extinción por causas objetivas- no actúa como una sanción real ni disuasoria frente a la mala praxis de la Administración, ya que no castiga específicamente el fraude de ley. Incluso se cuestiona la validez de la indemnización máxima por despido improcedente (33 días), señalando además que este modelo deja desprotegidos a los trabajadores que cesan su actividad por jubilación o renuncia antes de que concluyan los procesos de selección. Ante este escenario, el tribunal comunitario exige un cambio de paradigma que obligue a los jueces a calcular las indemnizaciones de forma personalizada y proporcional al daño sufrido. Para que la compensación sea considerada "reparadora" y "suficiente", el fallo insta a considerar factores como la duración acumulada de los contratos, la incertidumbre generada por la inestabilidad y los beneficios económicos que el empleado habría percibido de no haberse producido el abuso. Esta nueva vía busca que la cuantía no sea un simple coste de despido, sino una herramienta de resarcimiento que cubra íntegramente los perjuicios derivados de años de precariedad institucional.