Cuando el Estado deja de defenderse
ResumenLa entrada masiva de inmigrantes irregulares desde Marruecos constituye un gravísimo ataque a la esencia misma de nuestro Estado, con un Gobierno central que ha renunciado a su defensa. Aunque la situación fronteriza se haya estabilizado y la mayoría de quienes accedieron irregularmente haya regresado ya a Marruecos, los hechos recientes obligan a enfocar el fenómeno como lo que es: un problema que trasciende el mero fracaso administrativo en la gestión de fronteras para acabar comprometiendo los fundamentos del propio Estado. Desde la óptica de nuestro Derecho constitucional, la crisis presenta una dimensión frecuentemente relegada a un segundo plano. Sin desconocer su evidente dimensión humanitaria y más allá del debate sobre la política migratoria, conviene preguntarse hasta qué punto una situación como esta incide sobre los propios presupuestos de existencia de todo Estado.
La entrada masiva de inmigrantes irregulares desde Marruecos constituye un gravísimo ataque a la esencia misma de nuestro Estado, con un Gobierno central que ha renunciado a su defensa. Aunque la situación fronteriza se haya estabilizado y la mayoría de quienes accedieron irregularmente haya regresado ya a Marruecos, los hechos recientes obligan a enfocar el fenómeno como lo que es: un problema que trasciende el mero fracaso administrativo en la gestión de fronteras para acabar comprometiendo los fundamentos del propio Estado. Desde la óptica de nuestro Derecho constitucional, la crisis presenta una dimensión frecuentemente relegada a un segundo plano. Sin desconocer su evidente dimensión humanitaria y más allá del debate sobre la política migratoria, conviene preguntarse hasta qué punto una situación como esta incide sobre los propios presupuestos de existencia de todo Estado. Siguiendo a Jellinek, uno de los principales teóricos del Estado moderno, dichos elementos son: el pueblo, origen y destinatario del poder estatal; el territorio, ámbito espacial de validez y ejercicio del mismo; y el poder soberano, concebido como la capacidad del Estado para imponer de manera única e irresistible sus decisiones.Desde esa premisa clásica, proyectada sobre nuestro ordenamiento constitucional, la capacidad del Estado para determinar la composición futura de su comunidad política constituye una manifestación esencial del elemento personal del Estado. Ese presupuesto se compromete cuando España pierde el control sobre la incorporación a dicha comunidad, singularmente ante flujos migratorios masivos ajenos a mecanismos de integración. Por tanto, no se trata de afirmar que tales situaciones alteren por sí mismas la composición del pueblo español, sino de advertir que limitan la capacidad del Estado para decidir, conforme a su ordenamiento, quién y en qué condiciones pasa a formar parte de la comunidad política de la que emana y sobre la que ejerce su poder. Así ocurre en Ceuta, aunque no es el único fenómeno relevante. Por razones y mecanismos distintos, la llamada ley de nietos suscita un problema de fondo semejante. Una norma que, como ha advertido recientemente Aragón Reyes, reconoce el derecho de sufragio a personas que no participan de forma efectiva en nuestra comunidad política. Salvadas sus diferencias, ambos invitan a reflexionar sobre una misma cuestión: quién integra, conforme a nuestro ordenamiento constitucional, la comunidad política, origen y destino del poder estatal.Marruecos asume esa premisa. No en vano, lleva décadas alterando deliberadamente la demografía del Sahara Occidental, desvirtuando cualquier solución basada en el principio de autodeterminación. Trasladada esa lógica a Ceuta, el elemento territorial se ve igualmente comprometido. No parece casual que los episodios migratorios más graves hayan coincidido con decisiones soberanas del Estado español especialmente incómodas para Rabat, caso de la asistencia sanitaria prestada a Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, en 2021, y como vuelve a suceder ahora, tras el acercamiento diplomático a Argelia. He ahí la paradoja. El mismo Gobierno español que invoca su plena legitimidad para adoptar esas decisiones renuncia a protegerse de sus consecuencias, ante una presión migratoria procedente de territorio marroquí capaz de condicionar nuestras decisiones soberanas. Es precisamente aquí donde el poder soberano aparece como el verdadero elemento vertebrador del Estado. En democracia, además, ese poder solo puede ejercerse legítimamente cuando las decisiones públicas se adoptan sin injerencias externas y al servicio del interés general. Si el Estado pierde la capacidad de ejercer libremente sus decisiones frente a la presión de un tercero, también se resiente su capacidad para preservar la integridad de su territorio y para decidir, de forma ordenada y soberana, quién y en qué condiciones se incorpora a su comunidad política.Ante esta realidad, la pregunta no es solo política sino jurídica. Si el chantaje migratorio ha sido empleado como instrumento de influencia sobre las decisiones soberanas del Estado español, ¿cuenta nuestro ordenamiento con mecanismos jurídicos suficientes para afrontar una situación de este calibre? La respuesta es plenamente afirmativa. Muestra corolaria de esa voluntad es el artículo 8 CE, que encomienda a las Fuerzas Armadas la «misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Ahora bien, el precepto mencionado no es una previsión aislada ni agota per se los instrumentos constitucionales de defensa del Estado. Al contrario, forma parte de un diseño constitucional más amplio y del que deriva normativa como la Ley de Seguridad Nacional, la de Protección Civil o la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, entre otras. El verdadero problema no reside, sin embargo, en qué instrumentos activar, sino en la falta de voluntad del Gobierno para su efectivo empleo. Esta pasividad es incompatible con la responsabilidad que el artículo 97 CE le atribuye al encomendarle no solo la dirección de «la política interior y exterior, la Administración civil y militar», sino, sobre todo, «la defensa del Estado». Insisto, máxime cuando el ordenamiento jurídico ofrece medios suficientes para reforzar el control de nuestras fronteras, incluida la cooperación con Frontex en el ámbito de la Unión Europea . Las recientes desavenencias con otros Estados miembros confirman, además, la dimensión europea del problema. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo tampoco altera esa conclusión. El Tribunal señala que el rechazo en frontera podría ser aplicable si existen elementos de contención marítimos. Y no deja de ser significativo que el Gobierno haya instalado ya una barrera marítima con boyas a tal efecto. La cuestión depende, por tanto, de la actuación de los poderes públicos y no de un pretendido vacío normativo.La conclusión es ineludible. La eventual conveniencia de perfeccionar el marco normativo no puede convertirse en coartada para eludir el ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno. Porque el primer deber de todo Estado es garantizar las condiciones que hacen posible su propia existencia. Por eso, cuando el poder público abdica de la protección efectiva de los fundamentos del Estado a los que se ha aludido, renuncia a defenderlo, y la reclamación de responsabilidades deja de ser una opción política para convertirse, sin duda, en una auténtica exigencia constitucional. Pablo Fdez. de Casadevante Mayordomo es profesor titular de Derecho Constitucional en la URJC