La Junta Electoral debería explicar por qué Florentino está exento de presentar el aval
ResumenLa Junta Electoral del Real Madrid proclamó el sábado la candidatura de Florentino Pérez como válida sin exigirle el preaval bancario que los estatutos del club imponen a cualquier candidato a la presidencia. El comunicado oficial invocó el artículo 40.C.5 de los Estatutos Sociales para justificar la dispensa, pero no transcribió el precepto ni aportó un solo dato económico que sustente su aplicación. Conviene recordar, como señala el portal jurídico IUSPORT, que tras la reforma de la ley del deporte operada en 2022, el aval dejó de ser una exigencia legal para los clubes no-SAD como el Real Madrid, quedando a criterio de cada entidad. El club podría haberlo eliminado de sus estatutos, pero no solo lo mantuvo, sino que lo reformuló.
La Junta Electoral del Real Madrid proclamó el sábado la candidatura de Florentino Pérez como válida sin exigirle el preaval bancario que los estatutos del club imponen a cualquier candidato a la presidencia. El comunicado oficial invocó el artículo 40.C.5 de los Estatutos Sociales para justificar la dispensa, pero no transcribió el precepto ni aportó un solo dato económico que sustente su aplicación. Conviene recordar, como señala el portal jurídico IUSPORT, que tras la reforma de la ley del deporte operada en 2022, el aval dejó de ser una exigencia legal para los clubes no-SAD como el Real Madrid, quedando a criterio de cada entidad. El club podría haberlo eliminado de sus estatutos, pero no solo lo mantuvo, sino que lo reformuló. Fue en la asamblea extraordinaria de octubre de 2022, siendo presidente el propio Florentino Pérez, cuando se incorporó el actual artículo 40.C.5, que es precisamente el que ahora sirve de base para la exención. La exención no sería automática, y su fundamento jurídico tampoco resulta evidente. El artículo 40.C.5 invocado por la Junta Electoral regula los avales sucesivos que la Junta Directiva debe prestar durante el mandato, no el preaval de candidatura, que está recogido en el artículo 40.C.3 y no contempla cláusula de exención alguna. La conexión entre ambos preceptos que la Junta Electoral establece implícitamente tampoco queda explicada en el comunicado. En todo caso, si se acepta esa conexión, el artículo 40.C.5 la condiciona al cumplimiento de una operación aritmética concreta: "Que los resultados económicos positivos acumulados de la Junta Directiva sean iguales o superiores al 15% del presupuesto de gastos del club". Si esa cifra se alcanzara, no sería necesario depositar aval alguno. Si no se alcanzara, el aval resultaría exigible por la diferencia. Los estatutos no contemplan ninguna otra vía de exención para un candidato a la reelección. El análisis de los documentos públicos del club realizado por MARCA —el último informe económico disponble, correspondiente al ejercicio 2024/25 y el presupuesto consolidado aprobado para la temporada 2025/26— permitiría aproximar una respuesta. El presupuesto de gastos totales para esta campaña —sumando los gastos de explotación antes de amortizaciones (1.025 millones) y las propias amortizaciones (211 millones)— rondaría los 1.237 millones de euros. El 15% de esa cifra se situaría en torno a los 185 millones de euros, que sería el umbral que los resultados positivos acumulados de la Junta tendrían que igualar o superar para que la exención resultara aplicable. El séptimo mandato de Florentino Pérez arrancó en enero de 2025, según el propio club. El informe económico del ejercicio 2024/25, auditado por Ernst & Young y formulado por la propia Junta Directiva el 17 de julio de 2025, registra un beneficio después de impuestos de 24,3 millones de euros para el año completo. Los estatutos permiten, no obstante, que una Junta que renueva consecutivamente compute también los resultados del anterior o anteriores períodos consecutivos. Aplicando la lectura más generosa posible —y teniendo en cuenta que el artículo 40.C.5 fue incorporado a los estatutos en octubre de 2022, lo que limita cualquier cómputo retroactivo anterior a esa fecha— el punto de partida razonable sería el inicio del sexto mandato en 2021. Tomando como referencia el inicio del sexto mandato en 2021, el patrimonio neto del club habría pasado de 533 millones a 598 millones de euros a 30 de junio de 2025, una variación acumulada de unos 65 millones. A esa cifra habría que aplicar aún las exclusiones que el propio artículo 40.C.5 impone: no computarían las revalorizaciones de activos ni determinados ingresos extraordinarios, por lo que la cifra real sería inferior. 65 millones de euros —en la lectura más generosa posible— frente a un umbral que rondaría los 185 millones. Podría existir algún argumento jurídico o contable que la Junta Electoral haya ponderado y que no traslade al comunicado. La exención podría ser correcta. Pero la ausencia de explicación impide saberlo, y los números públicos que ofrece el club a sus socios apuntarían en sentido contrario. La Junta Electoral debería aclarar qué operación la llevó a concluir que Florentino Pérez no estaba obligado a presentar el aval que su rival, Enrique Riquelme, sí ha tenido que ofrecer desde su patrimonio personal. Y en particular, desde qué ejercicio computa los resultados positivos acumulados, dado que el artículo 40.C.5 fue incorporado a los estatutos en octubre de 2022 y su aplicación retroactiva a mandatos anteriores a esa fecha resultaría jurídicamente cuestionable.